Artículo 2262 del Código Civil
El depositario no debe restituir la cosa sino al que se la entregó o a aquel en cuyo nombre se hizo el depósito o fue designado para recibirla.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
El depositario no debe restituir la cosa sino al que se la entregó o a aquel en cuyo nombre se hizo el depósito o fue designado para recibirla.
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