Artículo 2288 del Código Civil
Los depositantes contraen para con el secuestre las mismas obligaciones que el depositante respecto del depositario, por lo que toca a los gastos y daños que le haya causado el secuestro.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Los depositantes contraen para con el secuestre las mismas obligaciones que el depositante respecto del depositario, por lo que toca a los gastos y daños que le haya causado el secuestro.
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