Artículo 2291 del Código Civil
Mientras no recaiga sentencia de adjudicación pasada en autoridad de cosa juzgada, no podrá el secuestre exonerarse de su cargo sino por una necesidad imperiosa, de que dará aviso a los depositantes, si el secuestro fuere convencional o al Juez, en el caso contrario, para que dispongan su relevo.
Podrá también cesar, antes de dicha sentencia, por voluntad unánime de las partes, si el secuestro fuere convencional o por decreto del Juez, en el caso contrario.
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