Artículo 2252 del Código Civil
Es obligación del depositario dar aviso al depositante de las medidas y gastos que sean de necesidad para la conservación de la cosa y de hacer aquellos gastos que tengan el carácter de urgentes, los que serán a cuenta del depositante.
Faltando a estas obligaciones, será responsable de los daños y perjuicios que su omisión causare.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

