Artículo 2257 del Código Civil
El depositario debe devolver la cosa en el estado en que se halla al tiempo de la restitución. Los deterioros que no provengan de culpa suya, son de cuenta del depositante.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
El depositario debe devolver la cosa en el estado en que se halla al tiempo de la restitución. Los deterioros que no provengan de culpa suya, son de cuenta del depositante.
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