Artículo 2260 del Código Civil
El heredero del depositario, cuando ha vendido con buena fe la cosa mueble que no sabía fuese depositada, cumple con entregar el precio que hubiese recibido o ceder su acción contra el comprador, si aun no la hubiere pagado.
Lo cual se entenderá sin perjuicio de la acción reivindicatoria que corresponda al depositante.
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