Artículo 2255 del Código Civil
Cuando las cosas depositadas se entregan cerradas y selladas, debe restituirlas el depositario en la misma forma y responderá de los daños y perjuicios si ha sido forzado el sello o cerradura por su culpa, en cuyo caso se estará a la declaración del depositante en cuanto al valor de lo depositado.
Si esto acaeció sin culpa del depositario, incumbe al depositante la prueba del valor de lo depositado.
En todo caso de fractura o forzamiento, se presumirá culpa en el depositario, salva a éste la prueba de que no la hubo.
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