Artículo 2290 del Código Civil
El secuestre de un inmueble tiene, relativamente a su administración, las facultades y deberes de mandatario y deberá dar cuenta de sus actos al futuro adjudicatario.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
El secuestre de un inmueble tiene, relativamente a su administración, las facultades y deberes de mandatario y deberá dar cuenta de sus actos al futuro adjudicatario.
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