Artículo 384 del Código Civil
El tutor debe cuidar de la persona del menor y administrar sus bienes, como un diligente padre de familia.
Incisos 2°) y 3°) derogado/s por: Ley N° 18.214 de 09/12/2007 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 16.603 de 19/10/1994 artículo 384.
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