Artículo 411 del Código Civil
Si el establecimiento heredado por el menor fuese social y no se hubiese pactado que continúe la sociedad con los herederos del socio fallecido, conforme a lo dispuesto en el Libro Cuarto de este Código sobre el modo de acabarse la compañía, el Juez autorizará al tutor, para que de acuerdo con los demás interesados, ajuste la venta o la cesión de la cuota social del menor al socio o socios sobrevivientes o a un tercero con asentimiento de éstos; y si no fuese posible la venta, para inspeccionar o promover la liquidación final y percibir lo que correspondiese al menor.
En el caso de continuar la sociedad, por haberse así pactado, el Juez autorizará al tutor para hacer las veces del socio fallecido y cuyo heredero es el menor.
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