Artículo 390 del Código Civil
El tutor no podrá ausentarse de la República por más de un año, sin comunicar previamente su resolución al Juez de la tutela, a fin de que él delibere sobre la continuación del cargo o nombramiento de otro tutor.
No podrá tampoco, sin autorización del Juez, mandar al menor ni llevarlo consigo fuera de la República o a diferente Departamento, por más tiempo del arriba expresado.
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