Artículo 397 del Código Civil
Las enajenaciones y gravámenes hechos contra lo dispuesto en los artículos precedentes, serán de ningún valor. (Artículos 402, 1456 y 1566).
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Las enajenaciones y gravámenes hechos contra lo dispuesto en los artículos precedentes, serán de ningún valor. (Artículos 402, 1456 y 1566).
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