Artículo 398 del Código Civil
Las disposiciones de los artículos 395 a 397 no se aplican al caso de expropiación por utilidad pública.
Tampoco será necesaria la autorización de que habla el artículo 395 cuando la enajenación fuese motivada por ejecución de sentencia, en virtud de derecho anterior de tercero.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

