Artículo 405 del Código Civil
El tutor deberá interrumpir las prescripciones que puedan correr contra el menor. (Artículo 1235 y siguientes).
Texto según IMPO.Ver en IMPO
El tutor deberá interrumpir las prescripciones que puedan correr contra el menor. (Artículo 1235 y siguientes).
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