Artículo 388 del Código Civil

Si el menor no tuviese suficientes medios para los gastos de su educación y alimentos, el tutor pedirá autorización al Juez para exigir de los parientes que a ello estén obligados, la prestación de alimentos. (Artículos 117 y 120).

El pariente que diese alimentos al menor, podrá tenerlo en su casa y encargarse de su educación, si el Juez lo permitiese.

Texto según IMPO.Ver en IMPO