Artículo 1224 del Código de Comercio
El fletante está obligado a tener el buque pronto para recibir la carga, y el fletador a efectuarla en el término estipulado en la póliza del fletamento.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
El fletante está obligado a tener el buque pronto para recibir la carga, y el fletador a efectuarla en el término estipulado en la póliza del fletamento.
Texto según IMPO.Ver en IMPO