Artículo 1240 del Código de Comercio
Podrá asimismo el capitán, antes de salir del puerto, echar en tierra, aunque el buque no esté sobrecargado, los efectos introducidos clandestinamente y sin su consentimiento, o bien transportarlos, exigiendo el flete más alto que haya cargado en aquel viaje, por efectos de la misma o semejante naturaleza.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

