Artículo 1244 del Código de Comercio
El que hubiere fletado un buque por entero, puede ceder su derecho a otro para que lo cargue en todo o en parte, sin que el capitán pueda impedirlo. Si el fletamento se hubiese hecho por cantidad fija, podrá asimismo el fletador, subfletar de su cuenta a los precios que halle más ventajosos, manteniéndose íntegra su responsabilidad hacia el fletante, y no causando alteración en las condiciones con que se verificó el fletamento.
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