Artículo 1249 del Código de Comercio

Siendo un buque embargado en el puerto de salida, en el viaje o en el lugar de la descarga por razón del fletador o por hecho o negligencia suya o de alguno de los cargadores, o por la naturaleza de la carga, el fletador o el cargador quedará obligado para con el fletante o el capitán y demás cargadores por los daños y perjuicios que tal hecho infiere al buque o a la carga inocente.

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