Artículo 1248 del Código de Comercio
La disposición del artículo anterior es aplicable al buque que fletado de ida y vuelta, no sea habilitado con la carga de retorno.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
La disposición del artículo anterior es aplicable al buque que fletado de ida y vuelta, no sea habilitado con la carga de retorno.
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