Artículo 1227 del Código de Comercio

Cuando el fletador sólo carga en el tiempo estipulado, una parte de la carga, el fletante, vencido el plazo de las estadías y sobrestadías podrá, caso de no haber indemnización pactada en la póliza del fletamento, proceder a la descarga, por cuenta del fletador, exigiendo medio flete.

Texto según IMPO.Ver en IMPO