Artículo 1250 del Código de Comercio

El capitán es responsable al dueño del buque y al fletador y cargadores por daños y perjuicios, si por razón de él o por hecho o negligencia suya, el buque fuese embargado o retardado en el puerto de la salida, durante el viaje o en el puerto de su destino. Así en este caso como en el del artículo anterior, los daños y perjuicios serán determinados por peritos arbitradores.

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