Artículo 1233 del Código de Comercio
Puede el fletante o capitán cuando estuviese a carga general fijar el tiempo que ha de durar la carga. Acabado el tiempo señalado tiene obligación el capitán de salir en la primera ocasión favorable, a no ser que la mayoría de los cargadores, en relación al valor del flete, conviniesen en la demora.
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