Artículo 1406 del Código de Comercio

No es admisible el abandono por causa de innavegabilidad, si el buque siendo debidamente reparado puede ser puesto en estado de continuar viaje hasta el lugar de su destino, a no ser que de los presupuestos que judicialmente se levantasen, viniese a resultar que los costos de la reparación subirán a más de las tres cuartas partes del valor en que se aseguró el buque.

Texto según IMPO.Ver en IMPO