Artículo 1421 del Código de Comercio

Admitido por el asegurador el abandono, o declarándose válido en juicio, se transfiere a los aseguradores el dominio de las cosas abandonadas, desde el momento en que se propuso el abandono, correspondiéndoles las mejoras o detrimentos que en ellas sobrevengan. Sin embargo, lo que se debe al asegurado, se pagará con preferencia o privilegio sobre las cosas abandonadas.

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