Artículo 1416 del Código de Comercio

Se comprende en el abandono del buque el flete de los efectos que se salven, aun cuando se haya pagado con anticipación; y se considerará como pertenencia de los aseguradores, salva la preferencia que pueda competir sobre ellos a los individuos de la tripulación por los sueldos vencidos en el viaje (artículo 1193), y a otros cualesquiera acreedores privilegiados.

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