Artículo 1412 del Código de Comercio
El asegurado en ningún caso está obligado a hacer abandono. No será admitido el que haga, vencidos los plazos señalados en el artículo precedente.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
El asegurado en ningún caso está obligado a hacer abandono. No será admitido el que haga, vencidos los plazos señalados en el artículo precedente.
Texto según IMPO.Ver en IMPO