Artículo 1414 del Código de Comercio
En el caso de innavegabilidad del buque, puede el asegurado hacer abandono, si el capitán, cargadores o personas que los representan, no pudieren fletar otro buque para transportar la carga a su destino, dentro de sesenta días contados después de declarada la innavegabilidad (artículo 1235).
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