Artículo 1419 del Código de Comercio

El asegurado, al hacer abandono, tiene obligación de participar a los aseguradores todas las diligencias que haya hecho para salvar los efectos asegurados, designando las personas y corresponsales que para tal fin haya empleado. Está asimismo obligado a declarar todos los seguros, que ha celebrado por sí, o por otro, o que hubiese ordenado se celebrasen sobre los objetos asegurados; así como los préstamos a la gruesa que se hayan tomado con su conocimiento, sobre el buque o los efectos. Hasta que haya hecho esa declaración, no empezará a correr el plazo en que debe ser reintegrado del valor de los efectos (artículo 1401).

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