Artículo 192 del Código de Comercio
Los contratos comerciales pueden justificarse: 1. Por escrituras públicas. 2. Por las notas de los corredores y certificaciones extraídas de sus
libros. 3. Por documentos privados, firmados por los contratantes o algún
testigo, a su ruego y en su nombre. 4. Por la correspondencia epistolar. 5. Por los libros de los comerciantes. 6. Por testigos. Son también admisibles las presunciones conforme a las reglas establecidas en el presente título (artículo 295 y siguientes).
Texto según IMPO.Ver en IMPO

