Artículo 200 del Código de Comercio
Toda propuesta verbal debe ser inmediatamente aceptada. No mediando aceptación inmediata, la parte que hizo la oferta, no queda sujeta a obligación alguna.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Toda propuesta verbal debe ser inmediatamente aceptada. No mediando aceptación inmediata, la parte que hizo la oferta, no queda sujeta a obligación alguna.
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