Artículo 201 del Código de Comercio
Mediando corredor en la negociación, se tendrá por perfecto el contrato, luego que las partes contratantes hayan aceptado, sin reserva ni condición alguna, las propuestas del corredor: expresada la aceptación, no puede tener lugar el arrepentimiento de las partes.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

