Artículo 196 del Código de Comercio
En los contratos de comercio, no ha lugar a la rescisión por causa de lesión, aunque se diga enorme o enormísima, a no ser que se probare error, fraude o simulación. Tampoco ha lugar al beneficio de restitución concedido a los menores por las leyes generales, siempre que tengan la calidad de comerciantes los individuos que se digan damnificados.
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