Artículo 203 del Código de Comercio
En el caso de contrato por cartas, se requiere que el autor de la proposición persevere en su consentimiento, hasta el momento en que reciba la aceptación de su corresponsal.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
En el caso de contrato por cartas, se requiere que el autor de la proposición persevere en su consentimiento, hasta el momento en que reciba la aceptación de su corresponsal.
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