Artículo 197 del Código de Comercio

La falta de expresión de causa en las obligaciones, sólo da derecho al deudor para probar que no ha mediado causa formal de obligación.

Inciso 2°) derogado/s por: Decreto Ley N° 14.701 de 12/09/1977 artículo 128.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 817 de 26/05/1865 artículo 197.

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