Artículo 198 del Código de Comercio
Los contratos ilícitos, aunque recaigan sobre operaciones de comercio, no producen obligación ni acción, entre los que han tenido ciencia del fraude. Son ilícitos los contratos que recaen sobre objetos prohibidos por la ley, o cuyo fin fuese manifiestamente ofensivo de la sana moral o de las buenas costumbres.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

