Artículo 195 del Código de Comercio

No serán admisibles los documentos de contrato de comercio en que haya blancos, raspaduras o enmiendas que no estén salvadas por los contratantes bajo su firma. Exceptúase el caso en que se ofreciera la prueba de que la raspadura o enmienda había sido hecha a propósito por la parte interesada en la nulidad del contrato.

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