Artículo 205 del Código de Comercio

En caso de respuesta tardía, el proponente que se ha comprometido a esperar contestación, debe participar su cambio de determinación. De otro modo no podrá excepcionarse, fundado en la tardanza contra la validez del contrato. Se considera tardía una respuesta, cuando no se da dentro de las veinticuatro horas, viviendo en la misma ciudad, o por el más próximo correo, estando domiciliado en otra parte el que recibió la oferta.

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