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  1. Normas
  2. Código de Comercio
  3. De los contratos de comercio
  4. De los contratos o de las obligaciones comerciales en general
  5. De los contratos y obligaciones en general

Artículo 194 del Código de Comercio

Los contratos, para los cuales se establecen determinadamente en este Código formas o solemnidades particulares, no producirán acción en juicio si aquellas formas o solemnidades no han sido observadas.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo I · De los contratos y obligaciones en general · arts. 191 a 208

  1. 191Las prescripciones del derecho civil sobre la capacidad…
  2. 192Los contratos comerciales pueden justificarse: 1. Por escrituras…
  3. 193La prueba de testigos, fuera de los casos expresamente declarados…
  4. 194Los contratos, para los cuales se establecen determinadamente…
  5. 195No serán admisibles los documentos de contrato de comercio…
  6. 196En los contratos de comercio, no ha lugar a la rescisión por causa…
  7. 197La falta de expresión de causa en las obligaciones, sólo da derecho…
  8. 198Los contratos ilícitos, aunque recaigan sobre operaciones…
  9. 199Se considera perfecto y obligatorio el contrato verbal, desde…
  10. 200Toda propuesta verbal debe ser inmediatamente aceptada. No mediando…
  11. 201Mediando corredor en la negociación, se tendrá por perfecto…
  12. 202Los contratos que exigen escritura para su validación, sólo se…
  13. 203En el caso de contrato por cartas, se requiere que el autor…
  14. 204El contrato por cartas se perfecciona en el lugar y en el acto…
  15. 205En caso de respuesta tardía, el proponente que se ha comprometido…
  16. 206El consentimiento manifestado a un mandatario o emisario…
  17. 207El resultado de las operaciones y transacciones que se verifican…
  18. 208Las cuestiones de hecho sobre la existencia de fraude, error, dolo…