Artículo 578 del Código de Comercio

El arrendamiento comercial es un contrato por el cual una de las partes se obliga, mediante un precio que la otra debe pagarle, a proporcionar a ésta, durante cierto tiempo, el uso o el goce de una cosa mueble, o a prestarle sus servicios, o a hacer por su cuenta una obra determinada.

CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1776.

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