Artículo 600 del Código de Comercio
Los carpinteros, herreros y demás obreros que hacen directamente obras por un tanto, en lo relativo a su especialidad, están sujetos a las reglas arriba prescriptas. Son empresarios en la parte sobre que contratan.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1852.
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