Artículo 586 del Código de Comercio
Si en el contrato no se ha especificado el estado en que se encuentra la cosa, se presume que el arrendatario la ha recibido en buen estado de conservación, debe así devolverla, salvo la prueba en caso contrario.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1827.
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