Artículo 580 del Código de Comercio
El locador debe sanear los vicios o defectos de la cosa u obra que impidan el uso a que era destinada, aunque los ignorase al tiempo del contrato. Si de esos vicios o defectos resulta algún daño al arrendatario, debe indemnizarle el arrendador.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1804.
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