Artículo 581 del Código de Comercio
Si el arrendador u otro a quien él puede contener, impide al arrendatario el libre uso de la cosa, queda obligado a los daños y perjuicios que resultasen. No responde de las perturbaciones que un tercero causase al arrendatario por vías de hecho. En este caso, el arrendatario tendrá acción directa contra el perturbador.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículos 1800 y 1801.
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