Artículo 599 del Código de Comercio

Los albañiles, carpinteros y demás obreros que han sido empleados por un empresario para la construcción de obra estipulada por un tanto, no tienen acción contra aquél, para quien se ejecuta la obra, sino hasta la suma concurrente de lo que adeude al empresario, en el momento en que le hagan saber judicialmente la acción deducida.

CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1851.

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