Artículo 597 del Código de Comercio
Si la obra encomendada se hubiese ajustado por número o medida, sin determinar la cantidad cierta de número o medida, tanto el que mandó hacer la obra, como el empresario, pueden dar por concluido el contrato, pagándose el importe de la obra verificada.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1846.
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