Artículo 587 del Código de Comercio
El arrendatario responde de los daños que tiene la cosa, cuando han sido ocasionados por su culpa, por la de alguno de su familia, o la del subarrendatario, salvo contra éste su recurso por la parte que le toque. Responderá asimismo de cualquier daño que sufra la cosa, aunque provenga de fuerza mayor o caso fortuito, si finalizado el término estipulado, se hubiese negado a devolverla, siendo requerido por el arrendador.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1822.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

