Artículo 604 del Código de Comercio

La fianza no puede existir sin obligación válida a que se adhiera. Puede no obstante afianzarse una obligación meramente natural, o de aquellas a quienes la ley niega su sanción, como las de los menores o las mujeres casadas.

Ver vigencia: Ley N° 10.783 de 18/09/1946 artículo 1.

CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2105.

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