Artículo 606 del Código de Comercio
La fianza no puede exceder de la obligación principal, ni contraerse bajo condiciones más onerosas; pero puede ser contraída por un vínculo más fuerte, por sólo una parte de la deuda y bajo condiciones menos gravosas. La fianza que se contrae bajo condiciones más onerosas no es nula; pero se reduce a los límites de la obligación principal.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2108.
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