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Artículo 616 del Código de Comercio

El fiador que ha pagado la deuda no tiene acción contra el deudor que ha pagado segunda vez por error o ignorancia, si no le avisó del pago que había verificado, salvo su recurso contra el acreedor.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo I · De las fianzas · arts. 603 a 624

  1. 603La fianza, en general, es un contrato por el cual un tercero toma…
  2. 604La fianza no puede existir sin obligación válida a que se adhiera…
  3. 605La fianza, no mediando confesión de parte, sólo puede probarse…
  4. 606La fianza no puede exceder de la obligación principal, ni contraerse…
  5. 607Se puede otorgar la fianza, sin mandato del deudor principal, y aún…
  6. 608El deudor obligado a afianzar debe presentar fiador que sea capaz…
  7. 609Cuando el fiador, aceptado por el acreedor espontánea…
  8. 610En todos los casos, ya sea que se trate de fianza convencional…
  9. 611El fiador o fiadores responden solidariamente como el deudor…
  10. 612El fiador puede reclamar la nulidad de la obligación principal…
  11. 613Si el fiador fuese ejecutado con preferencia al deudor principal…
  12. 614El fiador que ha pagado la deuda, queda subrogado en todos…
  13. 615Cuando el fiador haya pagado sin ser demandado y sin haber prevenido…
  14. 616El fiador que ha pagado la deuda no tiene acción contra el deudor…
  15. 617Cuando existen varios deudores principales solidarios de una misma…
  16. 618Cuando diversas personas han afianzado a un mismo deudor…
  17. 619El fiador, aún antes de haber pagado, puede exigir su liberación: 1…
  18. 620Si el fiador cobra retribución por haber prestado fianza, no puede…
  19. 621La fianza se acaba siempre que se extingue la obligación principal…
  20. 622La confusión que se verifica en la persona del deudor principal…
  21. 623El fiador queda exonerado de la responsabilidad contraída cuando…
  22. 624La aceptación voluntaria verificada por el acreedor de una cosa…